Estimados asociados:
El Comité Electoral, nombrado por el Consejo Directivo del Club, ratifica el comunicado compartido el 12 de febrero de 2024 sobre la PROPAGANDA ELECTORAL, donde se indica que es el único órgano que determina e interpreta dónde se puede o no publicar la misma, en estricto cumplimiento con lo establecido en el Estatuto 2016 y el Reglamento Electoral vigente del 10 enero de 2024, publicado para conocimiento de toda la membresía en los canales oficiales del Club, página web (www.crl.pe) y Grupo Oficial de Facebook (Club de Regatas Lima-Grupo Oficial), que transcribimos a continuación:
Del Reglamento de la Asamblea Eleccionaria
Capítulo VII, Art. 20.- PROPAGANDA
“Durante el proceso electoral, que se inició el segundo domingo de febrero y culmina con la proclamación del nuevo Consejo Directivo el último domingo de abril, con el objeto de revestirlo de la seriedad necesaria y rodearlo de las mayores garantías en cuanto a propaganda, se cumplirán las disposiciones siguientes:
a) Está prohibido todo tipo de propaganda fuera de los locales de la Institución.
b) Dentro de los locales de la institución solo se permitirán afiches y escritos que alienten a la votación en favor de determinada lista, su declaración de principios y propaganda de acción, todo con texto mesurado.
c) Los candidatos podrán hacer llegar directamente a los asociados la relación de sus listas, declaración de principios y programas de acción. Los contenidos de las listas presentadas podrán ser expuestos verbalmente dentro de la institución con la previa aprobación del Comité Electoral en eventos programados en los cuales participen todas las listas de candidatos.
d) En diarios, estaciones radiales, televisión, revistas, y demás medios de publicidad, el Comité Electoral es el único autorizado a publicar avisos. Los comentarios en las notas sociales de dichos medios de publicidad no tienen el carácter de aviso.
e) Se suspenderá todo tipo de propaganda dentro de los locales del Club, desde 24 horas antes del inicio del acto electoral”.
Del Estatuto del Club Regatas Lima – 2016
“Art. 86º.- Son atribuciones del Comité Electoral organizar, dirigir y vigilar el proceso eleccionario, remitirse a las limitaciones de la propaganda electoral y cumplir estrictamente el presente Estatuto y Reglamento previsto para el proceso eleccionario, verificar el escrutinio y proclamar al Consejo Directivo, Junta Calificadora y de Disciplina y Revisores de Cuentas, de acuerdo con el inciso c) del Artículo 74° del Estatuto”.
“Asimismo, velará por el cumplimiento de la prohibición que la propaganda electoral de los candidatos no salga de los límites del Club, en forma pública”.
El Comité Electoral velará por el fiel cumplimiento de lo establecido en el Estatuto y Reglamento del Club, reflejado en los COMUNICADOS publicados en medios oficiales, que rigen nuestro ordenamiento institucional y garantizan la gobernabilidad del Club, cuyas decisiones son inapelables.
Atentamente,
COMITÉ ELECTORAL
Chorrillos, 21 de febrero de 2024.