Estimados Asociados:
Les informamos que el pasado sábado 29 de enero, recepcionamos en nuestra filial de La Cantuta el Oficio No. 295 de la Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS), a través de la cual nos exhortan a dar cumplimiento al Decreto Supremo No. 184 -2020 que restringe el uso de piscinas exclusivamente a fines terapéuticos y formativos.
Del mismo modo, hace mención a la Directiva Sanitaria No. 142-MINSADIGESA/2021, Directiva Sanitaria para el Uso de Piscinas Públicas y Privadas de Uso Colectivo en el Marco del COVID-19, aprobada mediante Resolución Ministerial No. 1356-2021-MINSA y en la expresamente queda establecido lo siguiente:
Uso de piscinas para uso formativo:
- Las piscinas deben cumplir con los estándares internacionales que establece la Federación Peruana de Natación.
- El aforo de las piscinas formativas, semi olímpicas, es de cinco (5) usuarios por carril, y el de una piscina olímpica, diez (10) usuarios por carril..
En ese sentido, la única piscina que cumple con lo dispuesto por la normativa sanitaria mencionada es la piscina olímpica de nuestra sede principal de Chorrillos, motivo por el cual la patera de niños, así como las piscinas de Villa Deportiva, La Cantuta y San Antonio se mantendrán cerradas.
Uso de piscinas para uso terapéutico:
- Las piscinas para actividades terapéuticas son las ubicadas en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y están destinadas para tratamientos de rehabilitación y otros referidos al cuidado de la salud.
- Teniendo presente esta disposición legal, nuestro Club no podrá disponer el uso de sus piscinas para fines terapéuticos.
Lamentamos los inconvenientes que esta medida pueda generar. Sin embargo, debemos tener en cuenta que de no acatar estas disposiciones, el Club puede ser sancionado tal como lo indica el oficio.
Agradecemos su comprensión.
Atentamente,
EL CONSEJO DIRECTIVO
Chorrillos, 02 de febrero de 2022