Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM 14.6 A partir del 10 de diciembre de 2021, en los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto que se brindan en los espacios cerrados identificados en el numeral 14.2 del presente artículo, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas en el numeral 8.4. del artículo 8 del presente Decreto Supremo. |
Estimados Asociados:
En referencia a las consultas realizadas sobre la acreditación del esquema de vacunación completa que se solicita para el ingreso al Club, les informamos lo siguiente:
- El Club de Regatas “Lima” es una entidad respetuosa de la normativa legal vigente del país, así como del estado constitucional de derecho. En ese sentido, la publicación del D.S. No. 179-2021-PCM constituye una norma de obligatorio cumplimiento, no solo para nuestro Club, sino para toda entidad ubicada en el territorio nacional, sea esta pública o privada.
- El Club de Regatas “Lima”, en el marco de sus objetivos y/o funciones, no es el órgano competente para declarar una alegada inconstitucionalidad del D.S. No. 179-2021-PCM.
- Debemos de mencionar que, en el caso bajo cuestionamiento, mientras la aludida norma legal no sea declarada inconstitucional o sea derogada siguiendo los mecanismos legales establecidos para ello, ésta mantendrá plena vigencia en todo el territorio nacional y, en consecuencia, de obligatorio cumplimiento para cualquier peruano o extranjero que se encuentre dentro del territorio peruano, incluyendo, por supuesto, a las personas jurídicas que desarrollan su actividad en el Perú, como lo es el Club.
- Ahora bien, sobre la calificación del Club como espacio cerrado, debemos señalar que por su propia naturaleza, y al ubicarse nuestra institución en un espacio debidamente delimitado y cercado, con puerta de ingreso y salida y además contar con espacios cerrados en su interior, es considerado como un espacio cerrado. En atención a ello, el Club de Regatas “Lima” queda obligado por la norma antes referida a exigir el carné de vacunación con el esquema completo.
- No obstante, atendiendo a las solicitudes de algunos de nuestros asociados para aplicar una excepción a los que por diversos motivos no cuentan con el esquema de vacunación completo, nuestro Departamento de Asesoría Jurídica ha presentado las consultas respectivas tanto al Ministerio de Salud (MINSA) como a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), sin embargo a la fecha no hemos tenido respuesta, pero seguimos atentos para brindarles mayor información en cuanto tengamos una comunicación oficial.
- Es preciso señalar y hacer de conocimiento de los asociados que el Club, a través de su Consejo Directivo, se encuentra efectuando permanentes e incansables esfuerzos para obtener a la mayor brevedad posible las respuestas a las consultas efectuadas a los únicos organismos competentes y oficiales del gobierno que pueden autorizar excepciones a la norma.
- Reiteramos que la vacunación, tal como lo establece la normatividad vigente en nuestro país, es completamente libre y voluntaria.
- Subrayamos que el Club de Regatas “Lima” no obliga a sus asociados a vacunarse. En efecto, cada persona que en ejercicio de dicha libertad decida acceder o no a la vacuna, asume las consecuencias jurídicas que aquella libertad le otorga. Como bien sabemos, el ejercicio de un derecho no solo otorga libertades a quien goza del mismo, sino también deberes que toda persona en el marco de un estado de derecho está obligada a cumplir.
Les agradecemos su comprensión e invocamos a cumplir con las disposiciones del Gobierno, a fin de evitar que nuestra institución sea sancionada o expuesta de forma negativa, pero por sobre todo, a seguir salvaguardando el bienestar de toda nuestra gran familia.
Atentamente,
EL CONSEJO DIRECTIVO
Chorrillos, 30 de diciembre de 2021