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Comunicado CE N°05: Acerca del Estatuto y Reglamento – Asamblea Eleccionaria

Estimados asociados:

Para un mejor entendimiento del proceso eleccionario, queremos informar a los asociados las siguientes disposiciones contenidas en el Estatuto del Club (2016) y en el Reglamento de Asamblea Eleccionaria (enero 2024):

DEL ESTATUTO:

1.- Las atribuciones y obligaciones del Comité Electoral están claramente señaladas en el artículo 86 del Estatuto, que dispone lo siguiente: “Art. 86°. –  Son atribuciones del Comité Electoral organizar, dirigir y vigilar el proceso eleccionario, remitirse a las limitaciones de la propaganda electoral y cumplir estrictamente el presente Estatuto y Reglamento previsto para el proceso eleccionario, verificar el escrutinio y proclamar al Consejo Directivo, Junta Calificadora y de Disciplina y Revisores de Cuentas, de acuerdo con el inciso c) del artículo 74° del Estatuto.”

“Asimismo, velará por el cumplimiento de la prohibición que la propaganda electoral de los candidatos no salga de los límites del Club, en forma pública.” (el subrayado es nuestro)

2.- La antigüedad de los asociados para postular al Consejo Directivo, Junta Calificadora y de Disciplina y a los Revisores de Cuentas, está determinada en el artículo 88 del Estatuto, que dispone lo siguiente:

“Art. 88°. – Los candidatos propuestos deberán encontrarse en pleno uso de sus derechos y contar con una antigüedad mínima de 20 años como asociados, para los cargos de Presidente y Vicepresidente; y 10 años para los demás cargos del Consejo Directivo.

El candidato a la Presidencia de la Junta Calificadora y de Disciplina deberá tener igualmente una antigüedad mínima de 20 años como asociado de la Institución; los restantes miembros de la Junta, 10 años, y la misma antigüedad los Revisores de Cuentas.” (el subrayado es nuestro)

3.- El artículo 50 del Estatuto dispone expresamente a partir de qué momento se considera la antigüedad de un asociado, de la forma siguiente: “Art. 50°. – La antigüedad de un asociado se considera a partir de la cancelación total de su cuota de ingreso”. (el subrayado es nuestro)

4.- El Comité Electoral está haciendo cumplir estrictamente lo dispuesto en los artículos 88 y 50 del Estatuto, únicamente para efectos de verificar la antigüedad de los postulantes al proceso eleccionario. En tal sentido, el Comité Electoral no pretende ni tiene competencia para pronunciarse respecto de la antigüedad de los asociados para ejercer sus derechos como asociados, ni para calificar como vitalicios o pre vitalicios, entre otros derechos.

5.- Todos los asociados tienen los mismos derechos y oportunidades para postular y ser elegidos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 88 del Estatuto del Club y el Artículo 10 del Reglamento de Asamblea Eleccionaria, aprobado en sesión del Consejo Directivo del 10 de enero de 2024.

DEL REGLAMENTO DE ASAMBLEA ELECCIONARIA

1.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Asamblea Eleccionaria, la entrega de las listas de candidatos se rige por las siguientes reglas:

“8.- PRESENTACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS:  

El procedimiento de preparación para la presentación de las listas de candidatos se describe a continuación:

(….)

Entrega de listas.

a.). Al cierre de inscripciones de las listas de candidatos, el Consejo Directivo, en un plazo máximo de dos días calendario, las remitirá al Comité Electoral, acompañando la correspondiente acta.

b).- El Comité Electoral tendrá un máximo de hasta cuatro días, contados a partir del día siguiente en que recibe las listas del Consejo Directivo, para formular sus observaciones a las listas de candidatos presentadas.

c).- Si las observaciones formuladas por el Comité Electoral alcanzan a más de dos candidatos de una lista postulante, dicha lista quedará automáticamente anulada.

d).- El Comité Electoral, después de constatar que las listas propuestas reúnen los requisitos establecidos, dispondrá su publicación en las pizarras y página web del Club y, asimismo, durante dos días consecutivos en uno de los diarios de mayor circulación de Lima, antes del día primero de marzo”.

Finalmente, les informamos que en la Reunión Informativa presencial y virtual, que se llevará a cabo el día 5 de marzo a las 19:00 horas, se atenderán las inquietudes y precisiones que requieran los asociados, con la presencia del representante de la empresa EVoting, contratada para llevar a cabo la votación virtual. 

Atentamente,

COMITÉ ELECTORAL

Chorrillos, 12 de febrero de 2024

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